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Nota 058/2010 FMRN - 31 de Julio 2010
Ref. DERIVACIONES P A M I
Señores Prestadores Colegiados:
A través de la presente, por requerimiento del Interventor de la UGL XXVII Dr. Francisco Galeano quien nos comunica que existen situaciones tal vez por desconocimiento, en relación a los especialistas en cuanto a las derivaciones realizadas desde el sector de Salud Publica, cobrandose a los afiliados de PAMI las consultas y/o practicas medicas, realizadas.
Desde esta FMRN, se han comunicado en diferentes oportunidades que los especialistas adheridos al convenio deberán recibir las derivaciones del sector hospitalario.
Estas derivaciones, se confeccionar en un recetario común del medico, con el sello del hospital correspondiente. Luego se podrán facturar a través de los CM, bajos las normas establecidas e informadas a los CM (datos del afiliado, informe de la prestación , conformidad del afiliado, etc.), para su posterior liquidación.
Los Hospitales pertenecientes a Salud Publica de la provincia son efectores naturales del instituto por ende todas las solicitudes requeridas (derivaciones-consultas y prestaciones que no se realizan en el área publica) deberán ser aceptadas por los especialistas.
Le solicitamos a usted, arbitre los medios necesarios para que esta información sea comunicada a todos vuestros asociados.
Cordialmente.
Dr. Cesar Marina
Coordinador Técnico FMRN
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